Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si quien promueve el juicio de amparo es un ente jurídico oficial en su calidad de víctima del delito, y solicita la suspensión provisional de la orden de traslado de un imputado, debe negarse dicha medida cautelar, en virtud de que en nada le afecta esa orden, ya que no se relaciona con ninguna de las prerrogativas que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son su expectativa en la obtención de la reparación del daño, así como la de tener el conocimiento de la verdad de los hechos delictivos. Máxime que del artículo 161 de la Ley de Amparo, se advierte que el traslado al que se refiere es el del quejoso, lo que no ocurre cuando es el gobierno del Estado quien como víctima solicita la protección constitucional, no siendo sujeto de la orden condigna, sino el tercero interesado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017483
Clave: XVII.1o.P.A.65 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2995
Queja 60/2018. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: José Alberto Chávez García. Queja 61/2018. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.125 P (10a.). REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE PREJUZGAR SOBRE LA RESOLUCIÓN DE INGRESO O SI SERÁN BENEFICIADAS CON EL FONDO DE AYUDA RESPECTIVO.
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Art. I.1o.P.123 P (10a.). LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LA APLICACIÓN ULTRACTIVA DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE AQUÉLLA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO DEL SENTENCIADO.
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