PENALES

Artículo I.1o.P.125 P (10a.). REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE PREJUZGAR SOBRE LA RESOLUCIÓN DE INGRESO O SI SERÁN BENEFICIADAS CON EL FONDO DE AYUDA RESPECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE PREJUZGAR SOBRE LA RESOLUCIÓN DE INGRESO O SI SERÁN BENEFICIADAS CON EL FONDO DE AYUDA RESPECTIVO.

De los artículos 96, párrafos primero y segundo, 97, fracción II, 98, primer y penúltimo párrafos, 106, 109, 110, fracción III y 124, fracción XI, de la Ley General de Víctimas, se obtiene que el órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos, puede solicitar la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Víctimas, ya que es la autoridad que tiene contacto con ellos, más aún si dichos quejosos señalan como actos reclamados la desaparición forzada de personas en su vertiente de violación de derechos fundamentales; para lo cual, debe aportar los elementos con los que cuente en el controvertido constitucional correspondiente –aunque ello no limita a las víctimas para hacer la solicitud directamente–, en la inteligencia de que esa circunstancia no implica el ingreso o inscripción a ese registro, pues el artículo 98, primer y penúltimo párrafos, mencionado, establece que esta última actividad queda a cargo de la Comisión Ejecutiva, después de considerar que se satisficieron los requisitos para ese efecto. Asimismo, conforme al artículo 131 de la ley citada, tampoco prejuzga si éstas, después de ser inscritas en dicho registro, serán beneficiarias del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, pues deben cumplirse diversos requerimientos que se señalan en dicho precepto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017462

Clave: I.1o.P.125 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1594

Precedentes

Queja 51/2018. 9 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.125 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.125 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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