Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 1, 2, 4, 9, 25, 30, 107 al 115, 122 y 130 al 135, prevé sendos procedimientos, uno administrativo y otro de índole jurisdiccional (procedimiento administrativo ante la autoridad carcelaria o la controversia planteada al Juez de Ejecución Penal), instituidos a favor de las personas privadas de su libertad y demás sujetos legitimados con el objeto de que, en principio, sea la propia autoridad penitenciaria la que conozca y resuelva las peticiones e inconformidades en torno a todos aquellos aspectos que incidan en las condiciones de reclusión, y de subsistir la inconformidad u omisión en atender la petición, podrá plantearse controversia ante el Juez de Ejecución, excepto en los casos urgentes en los que pudieran estar en riesgo la vida e integridad física del interno, en los que se acudirá directamente ante el Juez de Ejecución a plantear la petición o controversia, quien posee facultades para ordenar de inmediato la suspensión de los actos u omisiones respectivas. Así, como esos procedimientos se traducen en un medio de defensa judicializado, eficaz e idóneo para resolver dichas inconformidades o peticiones, deberán agotarse previo a instar el juicio de amparo indirecto en su contra, de lo contrario será improcedente en términos del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo; máxime que, acorde con el artículo 25, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Juez de Ejecución se instituyó como protector inmediato de los derechos y garantías fundamentales de las personas privadas de su libertad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017362
Clave: V.1o.P.A.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1573
Amparo en revisión 590/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 809/2016 y 170/2017, respectivamente, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 57/2018, resuelta el 17 de octubre de 2018 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.63 P (10a.). CONTRADICCIONES DERIVADAS DE DOS O MÁS ENTREVISTAS REGISTRADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO DATOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDEN SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, SI SÓLO SON CIRCUNSTANCIALES O ACCESORIAS Y NO VARÍAN LA SUSTANCIA DEL HECHO INVESTIGADO.
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