Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 313, 314, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la investigación constituye la fase en la que se recopilan datos de prueba, no pruebas en sí mismas, los cuales deben entenderse como el contenido o indicios probables que provienen de los actos de investigación que fueron recabados y registrados por el Ministerio Público para el esclarecimiento de un hecho que la ley señala como delito. En ese sentido, contrario a lo que sucede con las pruebas en el sistema penal escrito, en el oral acusatorio los datos de prueba no permanecen en las siguientes etapas procesales y su integración en la carpeta de investigación no requiere de una tarea investigadora reforzada, ya que la finalidad del Ministerio Público no es acreditar el "cuerpo del delito" sino únicamente un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Por otra parte, una entrevista registrada como dato de prueba, no puede considerarse análoga a una testimonial, pues ésta consiste en la obtención de una declaración realizada de forma directa ante una autoridad judicial y las partes, que es valorada como una prueba; en cambio, la entrevista, como acto de investigación, cuyo contenido se convierte en dato de prueba, consiste en los indicios, noticias o hechos que se desprenden del diálogo que tuvo el Ministerio Público con una persona. Así, en la testimonial se tiene la narración directa del testigo ante la autoridad judicial, mientras que en la entrevista como dato de prueba, es la narración del Ministerio Público, con sus propias palabras y tomando en cuenta los indicios que a su consideración son relevantes, obtuvo de una conversación con la víctima o alguna persona que intervino o presenció el hecho que investiga. Por tanto, en la etapa de investigación en el proceso oral acusatorio no es posible que existan contradicciones entre "declaraciones de personas", ya que no se trata de una prueba rendida ante una autoridad judicial, sino que son entrevistas que fueron registradas como datos de prueba por el Ministerio Público, en donde éste narra los indicios derivados de la conversación que tuvo con los testigos. Por tanto, en el amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso no pueden ser materia de análisis las contradicciones que se susciten de dos o más entrevistas, cuando no varían en la sustancia del hecho objeto de la investigación, de tal forma que serían incompatibles para la acreditación del hecho materia de la investigación, sino que son circunstanciales o accesorias que no varían la sustancia del hecho, pues el grado de certeza mínimo que ordena un auto de vinculación es de una mera probabilidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017334
Clave: XXVII.3o.63 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1475
Amparo en revisión 397/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXII.P.A.26 P (10a.). REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN LOS QUE SE INVOLUCRAN DERECHOS DE MENORES VÍCTIMAS INDIRECTAS. CUANDO EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y TIENEN LA CUSTODIA DE LOS INFANTES, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SOBRE EL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO.
Siguiente
Art. V.1o.P.A.5 P (10a.). PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUTORIDAD CARCELARIA Y LA CONTROVERSIA PLANTEADA AL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL, CONSTITUYEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIALIZADOS, EFICACES E IDÓNEOS PARA RESOLVER SUS PETICIONES E INCONFORMIDADES EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS QUE INCIDAN EN LAS CONDICIONES DE SU RECLUSIÓN, POR LO QUE DEBEN AGOTARSE, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo