Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 4o., párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe garantizar plenamente los derechos de los niños, y los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de esas prerrogativas. Por ello, cuando se vean involucrados derechos de menores víctimas indirectas de la comisión de un delito conforme al artículo 4 de la Ley General de Víctimas, la autoridad deberá ponderar el interés superior del menor sobre el orden de prelación previsto en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para hacer efectivo el derecho a la reparación integral del daño, principalmente cuando existe un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y tienen la custodia de los menores.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017316
Clave: XXII.P.A.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3190
Amparo en revisión 619/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Patricia Bautista Robles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.P.16 P (10a.). NORMAS DE CÁRACTER GENERAL EMITIDAS POR LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EXCLUYEN DE UNA PRERROGATIVA A UN SECTOR DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA Y SU JUSTIFICACIÓN NO ES OBJETIVA NI RAZONABLE, TRANSGREDEN EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
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