PENALES

Artículo XIII.P.A.32 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE VIOLEN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE VIOLEN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS.

Conforme a los artículos 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 211, fracción I, inciso a), 212, 213, 214, 216, 217, 218 y 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa de investigación inicial en el procedimiento penal acusatorio adversarial, tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal; por lo que, dada su naturaleza jurídica, no puede suspenderse, interrumpirse o cesar en su curso, incluso, mediante la promoción del juicio de amparo indirecto, ya que los actos verificados durante esta etapa, por ejemplo, la integración de la carpeta respectiva, el acuerdo de acumulación de diversas carpetas o el señalamiento de quién tiene el carácter de indiciado, no irrogan perjuicio al gobernado, al no trascender irreparablemente en su esfera jurídica, debido a que son susceptibles de anularse o contrarrestarse cuando la representación social formule la imputación ante el Juez de control, y se inicie la etapa de investigación complementaria, o bien, en caso de que se determine el no ejercicio de la acción penal. Por esta razón, contra los actos del Ministerio Público emitidos en dicha etapa, es improcedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, salvo que violen derechos fundamentales de los gobernados, supuestos que deben examinarse en lo particular.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017560

Clave: XIII.P.A.32 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2987

Precedentes

Queja 313/2017. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.32 P (10a.) del PENALES?

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