PENALES

Artículo VI.1o.P.44 P (10a.). DENUNCIA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. SI DE LOS DICTÁMENES PERICIALES SE ADVIERTE QUE EL DENUNCIANTE VARIÓ LA VERSIÓN DE LOS HECHOS SOBRE CUESTIONES ACCIDENTALES, ELLO NO AFECTA LA CREDIBILIDAD O VEROSIMILITUD DE AQUÉLLA, POR LO QUE NO DEBE RESTÁRSELE VALOR PROBATORIO, SALVO QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS EN ESA OPINIÓN PERICIAL, DISCREPEN EN PARTICULARIDADES QUE ATENTEN CONTRA LA ESENCIA DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DENUNCIA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. SI DE LOS DICTÁMENES PERICIALES SE ADVIERTE QUE EL DENUNCIANTE VARIÓ LA VERSIÓN DE LOS HECHOS SOBRE CUESTIONES ACCIDENTALES, ELLO NO AFECTA LA CREDIBILIDAD O VEROSIMILITUD DE AQUÉLLA, POR LO QUE NO DEBE RESTÁRSELE VALOR PROBATORIO, SALVO QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS EN ESA OPINIÓN PERICIAL, DISCREPEN EN PARTICULARIDADES QUE ATENTEN CONTRA LA ESENCIA DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

En el sistema penal tradicional, la denuncia recibida por el agente del Ministerio Público investigador en ejercicio de sus funciones, es el punto de referencia para la investigación de los hechos, respecto de lo afirmado por el denunciante; por tanto, si de la lectura de los dictámenes emitidos por los peritos, se advierte que la parte agraviada varió la versión de los hechos sobre cuestiones accidentales, esto no afecta la credibilidad o verosimilitud de la denuncia pues, por una parte, los expertos, al preparar su opinión pericial, toman las notas que estiman pertinentes y, por otra, al acudir a la memoria del examinado para analizar un evento traumático pueden modificarse las circunstancias que rodearon el hecho por el paso del tiempo, por lo que dichas variaciones no son causa suficiente para desestimar el valor demostrativo de las manifestaciones del sujeto pasivo del delito ante la autoridad investigadora, salvo que los hechos consignados en la opinión pericial, en virtud de la narración del ofendido, discrepen en particularidades que atenten contra la esencia del hecho objeto de investigación, caso en el cual, las circunstancias expresadas por el examinado podrán ser motivo de especial escrutinio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017421

Clave: VI.1o.P.44 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1481

Precedentes

Amparo directo 229/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Nancy Nayeli Jaramillo Carbajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.44 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.44 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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