Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el sistema penal tradicional, la denuncia recibida por el agente del Ministerio Público investigador en ejercicio de sus funciones, es el punto de referencia para la investigación de los hechos, respecto de lo afirmado por el denunciante; por tanto, si de la lectura de los dictámenes emitidos por los peritos, se advierte que la parte agraviada varió la versión de los hechos sobre cuestiones accidentales, esto no afecta la credibilidad o verosimilitud de la denuncia pues, por una parte, los expertos, al preparar su opinión pericial, toman las notas que estiman pertinentes y, por otra, al acudir a la memoria del examinado para analizar un evento traumático pueden modificarse las circunstancias que rodearon el hecho por el paso del tiempo, por lo que dichas variaciones no son causa suficiente para desestimar el valor demostrativo de las manifestaciones del sujeto pasivo del delito ante la autoridad investigadora, salvo que los hechos consignados en la opinión pericial, en virtud de la narración del ofendido, discrepen en particularidades que atenten contra la esencia del hecho objeto de investigación, caso en el cual, las circunstancias expresadas por el examinado podrán ser motivo de especial escrutinio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017421
Clave: VI.1o.P.44 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1481
Amparo directo 229/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Nancy Nayeli Jaramillo Carbajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.62 P (10a.). ENTREVISTA CON UN MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. PASOS A SEGUIR PARA RECABAR DICHO DATO DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, EN ARAS DE SALVAGUARDAR SU IDENTIDAD, INTEGRIDAD EMOCIONAL Y SU DESARROLLO INTEGRAL, SO PENA DE QUE, DE INCUMPLIRSE, SE EXCLUIRÁ DE OFICIO EN EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
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