Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 12, fracción IV, de la Ley General de Víctimas, las personas con la calidad de víctimas tienen derecho a designar libremente a los profesionales que les brinden asesoría jurídica, ya sea que los contraten, o bien, cuando no puedan hacer esa designación o no lo quieran realizar, seleccionar alguno de los que les proporcione el Estado conforme a la ley mencionada y su reglamento; entonces, si los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas designan a sus asesores jurídicos después de transcurrido el plazo que les concedió el Juzgado de Distrito para aceptar o rechazar a los que propuso la entidad pública encargada de ello –Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de la Dirección Jurídica Adjunta de Atención a Víctimas del Delito de la Asesoría Jurídica Federal–, esa circunstancia no justifica la limitación del derecho citado, ya que pueden revocar y nombrar a dichos profesionales en cualquier momento, sobre todo si éstos forman parte de organizaciones y asociaciones relacionadas con las desapariciones forzadas, pues con ello se garantiza el cumplimiento del numeral 7 del artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por el Estado Mexicano el 15 de enero de 2008, y cuyo decreto se publicó el 22 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación –al que debe acudirse conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– que en esencia establece, por una parte, el derecho de asistencia a las víctimas de esa violación de derechos fundamentales y, por otra, la prerrogativa de que formen parte o participen libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte por las personas desaparecidas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017602
Clave: I.1o.P.124 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2606
Queja 51/2018. 9 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.P.211 P (10a.). CITACIÓN DE LOS POLICÍAS APREHENSORES POR CONDUCTO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA DESAHOGAR DILIGENCIAS DE CARÁCTER JUDICIAL. CUANDO SE ORDENA POR LA INCOMPARECENCIA REITERADA DE DICHOS SERVIDORES PÚBLICOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, PORQUE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, AL ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Siguiente
Art. I.6o.P.113 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MIXTO (TRADICIONAL). ATENTO AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, ES IMPROCEDENTE SU ANULACIÓN CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo