Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el resultado de la política criminal empleada para el combate al delito de secuestro en cualquiera de las modalidades que describe, atento a la gravedad de los daños que produce. En ese tenor, la interpretación histórica y funcional de su artículo 19, párrafo primero, que contiene la prohibición expresa para los sentenciados por esos delitos, de acceder a alguno de los beneficios que propicien la reducción de su condena, encuentra proporción y simetría a las conductas que pretenden sancionarse. Sin embargo, dicha prohibición es inaplicable para los sentenciados por la comisión de esos delitos, en el sistema regulado por la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas, en virtud de que las medidas sancionadoras en materia de adolescentes obedecen a una finalidad distinta a las penas impuestas en el sistema penal para adultos, pues en éste se busca la aplicación de una pena atendiendo no a la "necesidad de la medida", sino a la reinserción del delincuente a la sociedad y a la proporcionalidad y gravedad del daño causado, sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la salud y el deporte; en cambio, en el sistema de justicia para adolescentes, se busca la reinserción y reintegración social y familiar del adolescente, su protección, orientación, corrección mediante métodos concretos que permitan desarrollar sus capacidades físicas y emocionales y lograr su reintegración a la familia y a la sociedad como personas de bien. Por tanto, bajo un criterio de especialidad de la norma a favor del menor, es que debe regir el artículo 153 de la Ley de Justicia para Adolescentes mencionada, el cual establece que "al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, el Juez de Ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la sanción, la posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de la privación de libertad"; máxime que dicho dispositivo no hace ninguna salvedad o distinción por cuanto a la conducta por la que se impuso la pena al adolescente.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017606
Clave: XXIII.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2612
Amparo en revisión 419/2017. 25 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Rosalba Méndez Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIII.P.A.39 P (10a.). PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL RECLUIDA EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SI PROMOVIÓ AMPARO INDIRECTO POR PROPIO DERECHO Y SOLICITA QUE SE LE TENGA DESIGNADO COMO SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO AL JUZGADO, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE ACORDAR FAVORABLEMENTE ESA PETICIÓN.
Siguiente
Art. I.6o.P.109 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE TRATA DE DELITOS COMETIDOS EN TERRITORIO NACIONAL RELACIONADOS CON VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS FUNDAMENTALES DE MIGRANTES, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DIGITALIZAR LAS ACTUACIONES QUE LA INTEGRAN, REALIZAR UN RESUMEN DEL ASUNTO, Y ENVIAR LA INFORMACIÓN POR LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS A LA EMBAJADA DE MÉXICO EN EL ESTADO RESPECTIVO, A FIN DE QUE LAS VÍCTIMAS EXTRANJERAS INDIRECTAS, DESDE EL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN, PUEDAN CONSULTARLA PARA EJERCER SU DERECHO DE ACCESO
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo