Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas y de jurisprudencia citadas, sostuvo que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes vulnera el derecho fundamental a la igualdad procesal, por lo que los rendidos ante el Ministerio Público deben ratificarse ante el Juez por quienes los suscribieron, para perfeccionarlos y sean considerados como prueba de cargo válida; asimismo, estableció que la falta de ese requisito, en tanto constituye un vicio formal, no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas ni a su exclusión del material probatorio, pues puede subsanarse mediante la ratificación por el o los peritos que los suscribieron, vía reposición del procedimiento. Sin embargo, en la práctica se presentan situaciones que imposibilitan la ratificación de los dictámenes oficiales emitidos en la averiguación previa, debido a que por la temporalidad transcurrida, los peritos que los suscribieron fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental y no pueden ser localizados, o existe imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez. En esas condiciones, en aplicación de dichos criterios, cuando en amparo directo se reclame la sentencia de segunda instancia que confirmó la condenatoria de primer grado, y se advierta que existen dictámenes oficiales no ratificados y se presenten los imponderables señalados, deben seguirse las siguientes formas de perfeccionamiento y validación: a) Debe decretarse que existe imposibilidad para que los peritos que los emitieron los ratifiquen, porque para ese momento fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental respectiva y no fue posible su localización, o tienen alguna imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez a ratificar su opinión técnica; y, b) El Juez de la causa deberá proceder de la siguiente forma: i) en la hipótesis de que la pericial pueda ser repetida, por estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, por ser factible su conservación, en el estado en que se emitió la pericial, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en el objeto correspondiente, emita una nueva opinión técnica y, en su caso, ratifique su contenido; ii) si la prueba pericial es irrepetible, por no estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, porque haya desaparecido o se hubiese destruido, pero existan otras pruebas vinculadas con el dictamen, donde se haga o se aprecie la descripción de objetos o cualquier otra circunstancia apreciable por los sentidos, en las que se describan elementos que puedan ser de utilidad para realizar diverso dictamen, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en los dictámenes cuya ratificación se pretende y en los elementos de prueba existentes en autos, vinculadas con las periciales citadas, emita su opinión y, en su caso, ratifique su contenido; y, iii) en el supuesto de que la pericial sea irrepetible por las razones indicadas, y no existan otras pruebas que sean de utilidad para emitir otra, se declarará la imposibilidad de su ratificación y se dará intervención a otro experto para que emita su opinión sobre el dictamen existente y, de ser el caso, la ratifique. Lo anterior, en el entendido de que en cada una de estas hipótesis, la prueba será valorada al prudente arbitrio del Juez de la causa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017618
Clave: II.1o.P. J/6 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2457
Amparo directo 208/2017. 21 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Juan Alejandro de la Cruz Martínez Bohórquez.Amparo directo 226/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretaria: Selene Tinajero Bueno.Amparo directo 233/2017. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretaria: Selene Tinajero Bueno.Amparo directo 20/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretaria: Selene Tinajero Bueno.Amparo directo 56/2018. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.Nota: Las tesis aisladas 1a. LXIV/2015 (10a.) y 1a. XXXIV/2016 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL.", "DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE." y "DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas, 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1390; 27, Tomo I, febrero de 2016, página 673; y 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 862, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.P. J/17 P (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA PARA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PROCESO PENAL, A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUANDO SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE LA NIEGA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
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