Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dar vista con los informes justificados, genéricamente, significa que los autos se encuentran a disposición de los interesados en la secretaría de Acuerdos del órgano jurisdiccional para que ejerzan sus derechos; sin embargo, dicha circunstancia no opera cuando se trata del quejoso privado de su libertad y no cuenta con autorizado o persona que lo represente, porque evidentemente no puede acudir a las instalaciones del juzgado, lo que implica que se revierte la carga procesal impuesta a las partes para que acudan y se cercioren del desarrollo del procedimiento, pues "dar vista" no implica simplemente asentarlo así en el acuerdo, sino conferirles la verdadera oportunidad de imponerse debidamente del sentido en que fue rendido el informe, su contenido, alcance y anexos (en su caso), lo cual se logra corriendo traslado con copia de éste y de las constancias que se adjuntarán, o acreditando que se dio lectura de su contenido o que se aprecie que existe transcripción de éste en el acuerdo que se notifique. En esa virtud, la vista del informe justificado a quien se encuentra privado de la libertad y no cuenta con autorizado, se colma si se entrega copia o se acredita que se le puso a la vista en el lugar de su reclusión o que se le dio lectura al momento de que se le notificó el auto que lo incorpora.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017682
Clave: II.3o.P.47 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2862
Amparo en revisión 332/2017. 23 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.Amparo en revisión 72/2018. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Gómora. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.3o.P. J/5 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4244, de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. SI CON ÉSTE SE DA VISTA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD Y NO CUENTA CON AUTORIZADO O PERSONA DE CONFIANZA QUE LO REPRESENTE, ESA FINALIDAD SE COLMA SI SE ENTREGA COPIA DE AQUÉL O SE ACREDITA QUE SE LE PUSO A LA VISTA EN EL LUGAR DE SU RECLUSIÓN, O QUE SE LE DIO LECTURA AL MOMENTO DE QUE SE LE NOTIFICÓ EL AUTO QUE LO INCORPORA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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