PENALES

Artículo II.2o.P.74 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS REQUISITOS PARA SU APERTURA, INCLUYENDO LA CALIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA, FORMAN PARTE DEL ESTUDIO QUE LA SALA DEBE REALIZAR AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉL, Y SU INOBSERVANCIA DA LUGAR A QUE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON ESA EXIGENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS REQUISITOS PARA SU APERTURA, INCLUYENDO LA CALIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA, FORMAN PARTE DEL ESTUDIO QUE LA SALA DEBE REALIZAR AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉL, Y SU INOBSERVANCIA DA LUGAR A QUE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON ESA EXIGENCIA.

La oposición de la víctima a la apertura del procedimiento abreviado, cuando cumple razonablemente con la exposición de razones para justificarla y, además, éstas se respaldan en el propio contenido de las constancias que la propia autoridad judicial de segunda instancia resalta al confirmar la resolución dictada, esto hace evidente la generación de una violación al derecho de la víctima a probar sus pretensiones en juicio, pues desde el momento en que lo resuelto por el a quo, al declarar infundada la oposición de la víctima, no admite específicamente algún recurso, y sí lo admite, en cambio, la decisión de no aperturar el procedimiento abreviado, es claro que el análisis y la calificación exhaustiva de esa eventual oposición no sólo pueden, sino que deben formar parte del análisis de la autoridad que en segunda instancia debe realizar respecto de la legal procedencia de dicha apertura del procedimiento abreviado, como un presupuesto de existencia legal del propio fallo que se revisa, es decir, como condicionante del análisis en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en esta forma especial de terminación anticipada, y al no haberlo hecho así la Sala responsable, ello genera la necesidad de otorgar el amparo para que se cumpla con esa exigencia de estudio ineludible y previo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018005

Clave: II.2o.P.74 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2470

Precedentes

Amparo directo 261/2015. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.74 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.74 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.2o.P.74 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.2o.P.74 P (10a.) PENALES desde tu celular