Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que en la etapa de investigación inicial, los registros de voz e imágenes, documentos, objetos o cosas que obren en la carpeta son estrictamente reservados; carácter que dejan de tener, cuando el imputado se encuentre detenido o comparezca a que se le reciba su entrevista, por lo que a partir de ese momento deberá brindarse el acceso a dichos registros. Por su parte, el artículo 219 del propio código dispone que será hasta que el imputado y su defensor sean convocados a la audiencia inicial que tendrán derecho a obtener copia de los registros de la investigación. Sin embargo, el artículo 20, apartados A, fracción V, B, fracciones III, IV, VI, y C, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de igualdad, al garantizar que en el proceso penal, la víctima y el imputado tendrán "igualdad procesal". Este principio de igualdad tuvo como objetivo privilegiar que exista equilibrio entre el imputado y la parte acusadora, constituida por la víctima y el Ministerio Público, pues al conminar a este último a facilitar y permitir al imputado el acceso a los registros de investigación, da lugar a que tenga la posibilidad de conocerlos y confrontarlos (principio de contradicción), así como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, y solicitar que se indague para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan, en operatividad de su derecho de defensa. En ese sentido, el principio de igualdad que establece la Constitución Federal, se consagra en el artículo 10 del código mencionado, al señalar que las partes recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa a lo largo del procedimiento penal. Por tanto, acorde con este principio, una vez que el imputado se encuentre detenido, sea objeto de un acto de molestia o citado a entrevista por el agente del Ministerio Público, tiene derecho al acceso a los registros de la carpeta de investigación, así como a obtener copias de éstos, ya sea mediante copia fotostática o registro fotográfico o electrónico, para que así se encuentre bajo las mismas circunstancias que la parte acusadora para sostener su defensa durante la investigación inicial, siempre que no se esté en alguno de los casos de excepción que la Constitución o la ley ordinaria establecen, como lo sería la reproducción de registros de investigación relacionadas con otras personas, en atención al sigilo que debe guardarse de la investigación; como tampoco procederá en cuanto a constancias en las que obre información personal de las víctimas menores de edad o en los casos de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando se haya declarado judicialmente su reserva, conforme al artículo 109, fracción XXVI, del código referido.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018160
Clave: I.10o.P.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2381
Amparo en revisión 83/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.7o.P.92 P (10a.), de título y subtítulo: "ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. EL DERECHO DEL IMPUTADO A OBTENER COPIA DE LA CARPETA EN LA QUE OBREN LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN, OPERA A PARTIR DE QUE SEA CONVOCADO A LA AUDIENCIA INICIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1821, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2018, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito el 23 de octubre de 2018, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/53 P (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA INICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. CONSTITUYE UN DERECHO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, QUE CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE OBTENER COPIAS O SU REGISTRO FOTOGRÁFICO, CON LO QUE SE GARANTIZA EL EJERCICIO DE UNA DEFENSA ADECUADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.74 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS REQUISITOS PARA SU APERTURA, INCLUYENDO LA CALIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA, FORMAN PARTE DEL ESTUDIO QUE LA SALA DEBE REALIZAR AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉL, Y SU INOBSERVANCIA DA LUGAR A QUE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON ESA EXIGENCIA.
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Art. I.1o.P.144 P (10a.). PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN TRAMITADO CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA A LA QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNANCIONAL, AL JUEZ DE CONTROL SE LE FORMULAN PETICIONES CUYA SOLUCIÓN EXIGE RAZONAMIENTOS EXHAUSTIVOS DADA SU COMPLEJIDAD, TIENE LA FACULTAD DE CITAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE DELIBERACIÓN PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN.
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