Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los preceptos mencionados, una vez detenido el reclamado, el Juez de Control lo hará comparecer para hacer de su conocimiento la petición formal de extradición –al igual que todos los documentos anexos a ella–, y se le nombrará un defensor de oficio o particular; asimismo, se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las previstas en esa ley. Sin embargo, en la Ley de Extradición Internacional, se advierte que no se han hecho las adaptaciones normativas correspondientes para adecuar o hacer compatible el procedimiento de extradición con los principios y reglas que imperan en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Por ello, se detectan figuras jurídicas que pueden resultar anacrónicas a las previstas en este sistema. En este sentido, debe aceptarse que no todas las decisiones, a raíz de su extrema complejidad, pueden resolverse en el mismo momento en que las partes plantean el problema jurídico que se trate; de ahí que, por ejemplo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 315, párrafo segundo, 400 y 401, párrafo primero, prevea supuestos en los que es asequible que el Juez de Control –o, en su caso, el tribunal de enjuiciamiento– decrete recesos para reflexionar y, posteriormente, deliberar, citando a diversa audiencia, en la cual, las partes ya no tendrán la oportunidad de debatir, al estimarse que el contradictorio respectivo quedó agotado. Por tanto, si durante la celebración de la audiencia a la que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional, al Juez de Control se le formulan peticiones cuya solución exige razonamientos exhaustivos dada su complejidad, tiene la facultad de citar a las partes a una audiencia de mera deliberación para emitir su determinación, en la que tomará en consideración únicamente los argumentos que vertieron las partes en aquélla, ya que el debate o el contradictorio se habrá agotado durante su desarrollo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018176
Clave: I.1o.P.144 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2270
Amparo en revisión 76/2018. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.30 P (10a.). IGUALDAD PROCESAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ATENTO A ESTE PRINCIPIO, UNA VEZ QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE DETENIDO, SEA OBJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA O CITADO A ENTREVISTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, TIENE DERECHO AL ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO A OBTENER COPIAS DE ÉSTOS, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE LA CONSTITUCIÓN O LA LEY ESTABLECEN.
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Art. XIII.P.A.52 P (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RELATIVA A QUE EL "JUICIO" SE CELEBRARÁ ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE, ES INAPLICABLE EN LA SEGUNDA INSTANCIA (CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, ACTUALMENTE ABROGADO).
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