PENALES

Artículo II.3o.P.50 P (10a.). PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. ATENTO A ESTA MÁXIMA QUE RIGE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA, CUANDO SE ENCUENTRE ANTE DOS VERSIONES DISTINTAS PARA EXPLICAR UN SOLO HECHO E INDICIOS QUE HABIÉNDOSE INCORPORADO AL JUICIO SUSTENTEN UNA U OTRA, EXPONER FUNDADA Y MOTIVADAMENTE POR QUÉ OTORGÓ MAYOR CREDIBILIDAD A UNA DE ELLAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. ATENTO A ESTA MÁXIMA QUE RIGE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA, CUANDO SE ENCUENTRE ANTE DOS VERSIONES DISTINTAS PARA EXPLICAR UN SOLO HECHO E INDICIOS QUE HABIÉNDOSE INCORPORADO AL JUICIO SUSTENTEN UNA U OTRA, EXPONER FUNDADA Y MOTIVADAMENTE POR QUÉ OTORGÓ MAYOR CREDIBILIDAD A UNA DE ELLAS.

En aras de garantizar el respeto tanto al principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, como al de contradicción, que rigen el sistema penal acusatorio, es obligación del tribunal de alzada, que cuando se encuentre ante dos versiones distintas para explicar un solo hecho, una de la defensa y otra de la parte acusadora e indicios, que habiendo sido legalmente incorporados al juicio puedan sustentar una u otra, exponga desde una perspectiva lógica, fundada y motivadamente las razones que le lleven a otorgar mayor credibilidad a una hipótesis procesal, por encima de la diversa, pues si dentro del procedimiento de origen se busca que las partes tengan igualdad de oportunidades, atento al principio de contradicción contenido en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad a quien competa resolver la segunda instancia debe hacerlo bajo la misma ponderación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017701

Clave: II.3o.P.50 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3004

Precedentes

Amparo directo 201/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.50 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.50 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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