PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.72 P (10a.). PRUEBA IMPERFECTA. INAPLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN Y EFECTO CORRUPTOR DE LA PRUEBA ILÍCITA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

PRUEBA IMPERFECTA. INAPLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN Y EFECTO CORRUPTOR DE LA PRUEBA ILÍCITA.

La obligación de excluir del conjunto de evidencias allegadas al proceso, únicamente las obtenidas o incorporadas contraviniendo en forma sustantiva derechos humanos, bien sea directa o indirectamente (regla de exclusión), se distingue del supuesto jurídico denominado efecto corruptor, conforme al cual, tanto el procedimiento como sus resultados se han contaminado ante una actuación viciada de la autoridad que provoca condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria, condicionando la fiabilidad no sólo del acto originario, sino de todo el caudal probatorio sobre el que ejerce un reflejo. La primera regla constituye un medio necesario para desincentivar la práctica de cualquier actuación que infrinja derechos humanos conforme a parámetros internacionales, por lo que su consecuencia es que no sean admitidas ni valoradas las evidencias ilícitas para fundar una decisión jurisdiccional, sin haber contaminado la validez del proceso, porque el juzgador puede valorar el resto de los datos no afectados, ya sea en ese momento procesal, o bien, en una potencial reposición del proceso, supuesto en el que el juzgador ha de ajustar su criterio a las normas legales para valorar el resto del caudal probatorio. En tanto que en el segundo caso, se encuentra impedido para pronunciarse sobre la responsabilidad del imputado, al excluir del proceso no sólo aquella prueba obtenida directamente de manera ilegal, sino también las pruebas que deriven, aun indirectamente, de la primera ilegalidad y, en consecuencia, debe decretar su libertad, porque la actuación que afecta el derecho de defensa, ha contaminado la totalidad de las pruebas; su objeto entonces es desalentar prácticas viciosas cuyos frutos serían aprovechados por quienes las realizan, induciendo a que los tribunales participen de la conducta irregular al otorgarles eficacia; reglas inaplicables respecto de la prueba imperfecta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017766

Clave: XVII.1o.P.A.72 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3020

Precedentes

Amparo en revisión 192/2017. 29 de mayo de 2018. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Impedida: Marta Olivia Tello Acuña. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.72 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.72 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.1o.P.A.72 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.1o.P.A.72 P (10a.) PENALES desde tu celular