Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Corresponde al escrutinio constitucional de cada caso concreto determinar si una vez cumplida la sentencia que concedió para efectos el amparo promovido contra el auto de vinculación a proceso, la autoridad responsable emitió una posterior orden de aprehensión, reclamada en un segundo amparo, sustentando su nuevo acto en diligencias condicionadas por el reconocimiento de una persona por una fotografía (imputado) que fue materia de la inicial tutela por haberse practicado sin observar las formas procesales respectivas. En consecuencia, cumplida la ejecutoria, las pruebas recabadas para identificar a uno de los partícipes del delito no deben excluirse sin el correspondiente análisis si, como en el caso, la posterior práctica respetó las formas procesales, además, las declaraciones de las víctimas sólo robustecen los datos previamente aportados para ese efecto, lo cual impide considerarlas como adquiridas a partir de una inexistente prueba ilícita o a resultas de ésta, que determinaran la inconstitucionalidad de su origen; tampoco implican que sean fruto de la primigenia irregularidad, al ser ambas pruebas independientes y no existir conexión causal entre la ilegalidad originaria (diligencia sin formas procesales) y las pruebas cuya obtención pretende relacionarse con esa falta (posterior diligencia de reconocimiento y declaración de las víctimas), pues se desahogaron en ejercicio del derecho de defensa adecuada y observando las formalidades del debido proceso; hipótesis en la que el órgano jurisdiccional, atento al principio de contradicción, debe confrontarlas con el resto del material de cargo, en resguardo del derecho del justiciable de que se ponderen con el de descargo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017769
Clave: XVII.1o.P.A.71 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3029
Amparo en revisión 192/2017. 29 de mayo de 2018. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Impedida: Marta Olivia Tello Acuña. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/19 (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. TEST DE RACIONALIDAD QUE PROCEDE APLICAR PARA EL ESTUDIO DE LOS DATOS DE PRUEBA, A PARTIR DE LOS CUALES PUEDE ESTABLECERSE QUE SE HA COMETIDO UN HECHO IMPUTADO COMO DELITO [MODIFICACIÓN DE LA TESIS XVII.1o.P.A.31 P (10a.)].
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