Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios del orden penal debe reponerse el procedimiento para iniciar una investigación en el marco del proceso legal para hacerse de elementos que permitan determinar la existencia de tortura en su vertiente de violación a derechos humanos, cuando ésta posiblemente sea cometida contra el inculpado, imputado, procesado, acusado, sentenciado o cosentenciado. Sin embargo, esas prácticas pueden llevarse a cabo no sólo contra dichos sujetos, sino también respecto de un testigo de los hechos, del que pudiera obtenerse información con un propósito determinado, a saber, imputar al quejoso la comisión de un delito y, por ende, igualmente puede dar lugar a que las autoridades realicen una investigación sobre el caso y ordenar la aplicación del Protocolo de Estambul, para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la tortura alegada. Lo anterior, toda vez que de resultar cierta dicha violación, existirían declaraciones, datos o información, que si bien no entran en el contexto de una confesión realizada por el imputado, lo cierto es que sí pueden encontrarse vinculados con el proceso penal y deben considerarse pruebas ilícitas, pues no debe descartarse que en razón de la violación de derechos humanos alegada, podría obtenerse la declaración de algún testigo que pudiera incidir directamente en la determinación judicial al momento de emitir el fallo correspondiente; de ahí que si se soslaya la denuncia realizada por el testigo de la comisión del delito imputado al acusado, quien declaró haber sido víctima de tortura, sin ordenar la investigación correspondiente conforme a dicho protocolo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017780
Clave: I.1o.P.132 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2270
Amparo directo 88/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.69 P (10a.). PRUEBA IMPERFECTA. NO IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLIR CON SU DEBER DE INVESTIGAR LA VERDAD CUANDO SE HA OBTENIDO SU FIN RESPECTO DE TODOS LOS INTERESADOS.
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