Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado se hizo consistir en el citatorio que se giró en relación con los hechos investigados en una averiguación previa, emitido por el agente del Ministerio Público Federal, y en éste no se advierte apercibimiento o medida de apremio alguno, en caso de no comparecer para el esclarecimiento de los hechos, es improcedente el juicio de amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que no afecta su interés jurídico, pues se encuentra en libertad de acudir o no al llamado, por lo que si no lo hace, ello no causa efecto alguno.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017798
Clave: I.6o.P.118 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2289
Queja 5/2018. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Oswaldo Lara Ramírez.Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 40/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las resoluciones contendientes se emitieron a la luz de situaciones fácticas distintas, aspecto que en este caso tiene una incidencia importante que impide formular una pregunta genuina que otorgue seguridad jurídica sobre un punto en concreto."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.132 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI EL JUEZ SOSLAYA LA DENUNCIA REALIZADA POR EL TESTIGO DE LA COMISIÓN DEL DELITO IMPUTADO AL ACUSADO, QUIEN DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS, SIN ORDENAR LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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Art. I.5o.P.69 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CONTRA ACTOS PROCEDIMENTALES REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMIENZA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO RECLAMADO.
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