Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 82, fracción I, y párrafo final, primera parte, del Código Nacional de Procedimientos Penales, "las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas..."; luego, aunque en términos del diverso precepto 94, último párrafo, in fine, el plazo comienza el mismo día en que las notificaciones surten efectos, lo cierto es que esa regla es aplicable a los actos procedimentales que establece el propio código, mas no en materia de amparo, cuya legislación expresamente determina cómo se computarán los plazos para presentar la demanda. En otras palabras, a pesar de que en términos del código invocado los plazos, para efectos procesales, corren a partir del día en que surten efectos las notificaciones personales; en contraste, tratándose de la materia de amparo, el artículo 18 de la ley de la materia establece que el plazo para la presentación de la demanda comienza al día siguiente al en que la notificación surta efectos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017803
Clave: I.5o.P.69 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2314
Amparo directo 305/2017. 25 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.118 P (10a.). CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL A UNA DILIGENCIA RELACIONADA CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI SE IMPUGNA EN AMPARO INDIRECTO, Y NO SE ADVIERTE QUE CONTENGA APERCIBIMIENTO O MEDIDA DE APREMIO ALGUNO, DE NO COMPARECER, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. II.2o.P.72 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDENADA EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES. NO TIENE EL ALCANCE DE HACER RESURGIR LOS DERECHOS DE IMPUGNACIÓN PRECLUIDOS DE LA PARTE CONTRARIA, TRATÁNDOSE DE TEMAS RESUELTOS DESDE LA PRIMERA SENTENCIA.
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