Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Ministerio Público, autoridad señalada como responsable, al solventar un requerimiento hecho por el Juez de Distrito para la tramitación del juicio constitucional, de remitir la totalidad de las constancias que integran la averiguación previa, puede llevarlo a cabo mediante un disco versátil digital (DVD), lo cual, para efectos del juicio de amparo, constituye una documental que se desahoga por sí misma, pues aun cuando se requiere de equipo electrónico para acceder a la información contenida en el disco, la difusión y popularización de las nuevas tecnologías son tales que actualmente es posible reproducir el contenido de un disco óptico (o soportes materiales similares) en cualquier computadora, equipo que en este momento es el instrumento personal de trabajo más usual en cualquier órgano jurisdiccional federal, de manera que cualquier actuario, secretario o titular puede acceder a la información escrita plasmada en un expediente soportado en papel.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017793
Clave: I.1o.P.127 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2299
Queja 71/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.41 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO LO NIEGAN, PERO DE AUTOS SE EVIDENCIA QUE EL QUEJOSO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE SU RECLUSIÓN ORIGINAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DICHO ACTO, DE LO CONTRARIO, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. I.6o.P.116 P (10a.). VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE ANALIZARLAS EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE DECRETÓ SU SOBRESEIMIENTO, AL HABER QUEDADO INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO CON MOTIVO DE UN DIVERSO JUICIO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA, EN EL QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE REPUSIERA EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA.
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