Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la tesis de jurisprudencia citada, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO.", así como de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 240/2017, de la que derivó, se advierte que uno de los presupuestos para la aplicación del criterio jurisprudencial y considerar los días no laborados por la autoridad responsable como inhábiles para la presentación de la demanda de amparo indirecto, es que el trámite en donde se dictó la resolución reclamada sea escrito y que, por esa razón, el quejoso no haya estado en aptitud de preparar su defensa por estar impedido para consultar el expediente correspondiente durante los días no laborados por la autoridad responsable. Ahora bien, si en el caso concreto, se da el siguiente contexto: 1. El procedimiento por el que se dictó la resolución de control de detención fue oral y no escrito; 2. El quejoso tuvo conocimiento de los fundamentos y motivos que sustentaron la resolución del Juez durante la celebración de la audiencia inicial, en la que calificó de legal la detención realizada en flagrancia; 3. La versión escrita de la resolución debe limitarse a lo razonado por el Juez de manera oral en la celebración de la audiencia inicial; 4. El registro de la grabación de la audiencia estaba a disposición del quejoso y su defensor para su posterior consulta; y, 5. Se vislumbra que el quejoso tuvo acceso a lo razonado por el Juez en el dictado de su resolución, ya que en sus conceptos de violación cita una parte de ésta; válidamente puede afirmarse que no se cumple con el presupuesto por el cual puede aplicarse la jurisprudencia mencionada, porque el quejoso no estuvo obligado a consultar constancias por escrito para conocer el trámite y las razones que sustentaron el acto reclamado, máxime que dicho conocimiento se presume al momento de observar la cita de dichas razones en la demanda de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017804
Clave: I.1o.P.128 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2315
Queja 63/2018. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.Queja 64/2018. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 240/2017 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, páginas 673 y 628, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 506/2019 de la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 36/2020 (10a.) y 1a./J. 37/2020 (10a.) de títulos y subtítulos: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE RECLAME ALGUNA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL.”, y “AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2018 (10a.) EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO ES APLICABLE PARA DETERMINAR SI LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, CUANDO SE RECLAME ALGUNA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL.”, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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