Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las órdenes de localización y presentación emitidas por la autoridad ministerial en uso de su facultad investigadora y a efecto de que una persona declare en calidad de testigo dentro de una averiguación previa, constituyen actos de molestia cuya emisión requiere el cumplimiento de las exigencias de fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los requisitos mínimos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 46/99-PS, estableció que deben preceder al dictado de cualquier medida de apremio; luego, para que el juzgador de control constitucional pueda declarar legal la orden de localización y presentación girada contra un testigo, debe verificar que contenga la cita de los preceptos aplicables al caso y las razones que llevaron al representante social a dictarla, además de corroborar que esté precedida de una determinación, en la cual, se le hubiese solicitado al quejoso que se presentara voluntariamente a rendir su declaración en la indagatoria y que el contenido de ese citatorio se hubiese hecho de su conocimiento personal y oportunamente, con el apercibimiento de que, de no obedecerlo, se decretaría en su contra una medida de apremio específica, hasta llegar al uso de la fuerza pública para lograr su comparecencia.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017727
Clave: I.10o.P.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2995
Amparo en revisión 40/2018. 11 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretaria: Maricela ltzel Gopar Solórzano.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 46/99-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 122.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.213 P (10a.). TRASLADO DE UN INTERNO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MEDIANA A UNO DE ALTA SEGURIDAD, SOLICITADO POR AQUÉL, POR CORRESPONDER AL DEL LUGAR MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. PONDERACIÓN DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SU PROCEDENCIA.
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Art. I.1o.P.128 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2018 (10a.), QUE ESTABLECE QUE LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN, ES INAPLICABLE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE CALIFICA DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA, SI EL TRÁMITE Y LAS RAZONES QUE SUSTENTARON EL ACTO RECLAMADO SE CONOCIERON EN LA AUDIENCIA INICIAL, SIN NECESIDAD DE CONSULTAR CONSTANCIAS POR
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