Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto constitucional mencionado establece que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, por delitos distintos a la delincuencia organizada, y que no requieran medidas especiales de seguridad. Luego, si el sentenciado no fue condenado por un delito de esta naturaleza y el domicilio de sus familiares se encuentra más cercano al centro de reclusión donde solicitó su traslado; empero, de los estudios criminológicos practicados se advierte que cubre el perfil para permanecer en un centro federal de readaptación social de mediana seguridad, toda vez que su índice de peligrosidad se encuentra en un nivel medio, así como su capacidad criminal y adaptabilidad social; de asumir que podría permanecer interno en un centro de reclusión de un nivel de seguridad superior al que éste necesita, iría en perjuicio del propio sentenciado; en primer lugar, porque en virtud de la implementación de un nivel de seguridad mayor, no podría hacerse de los ejes rectores que señala el Estado para lograr su reinserción, con tanta facilidad como en donde se encuentra interno actualmente, porque el nivel de seguridad restringiría dichas actividades y, en segundo, porque lo colocaría en una situación de mayor convivencia con diversos internos de un perfil criminológico mayor, lo que sería perjudicial para su reintegración a la sociedad, ya que de ponerlo en contacto con sujetos que tienen una capacidad criminal mayor, podrían atraerlo por sus malas influencias, y de forma perjudicial para éste, incrementar su grado de peligrosidad; incluso, en cierto modo, podría llegar a ponerse en riesgo su propia integridad corporal o la vida del trasladado; afectación que es de menor intensidad, si el sentenciado continúa interno en aquel centro, pese a que no se encuentre en el centro penitenciario que corresponde al lugar de su domicilio; además, el derecho de compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad, es fundamental, no es absoluto y, en el caso, existen circunstancias de seguridad que ponderadas con ese derecho y el de reinserción social, no hacen factible el traslado, pues de hacerlo, se vulneraría la finalidad perseguida en el artículo 18 constitucional invocado, en perjuicio del propio sentenciado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017647
Clave: I.9o.P.213 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3157
Amparo en revisión 115/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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