Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Bajo el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, existe la etapa de investigación, cuya parte inicial comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación; en ella, el órgano técnico ministerial tiene el deber de investigación penal, por ende, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en ella. En este sentido, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa de investigación inicial puede legalmente culminar y/o determinarse, entre otras hipótesis, con un no ejercicio de la acción penal, bajo un criterio de oportunidad, reserva o archivo temporal o por medio de una abstención de investigar (artículo 253 del código invocado). De ahí que cuando se impugna esta última decisión, al agotarse en su contra el recurso previsto en el artículo 258 de dicho código, es menester que en la audiencia de control relativa, se destaquen, por la parte procesal correspondiente, las omisiones en que haya incurrido el Ministerio Público en la investigación de los delitos y que hayan trascendido para resolver en tal sentido dicha abstención; ello es así, porque la audiencia de control indicada es la oportunidad para que el impugnante controvierta esas omisiones, para que el órgano de control judicial advierta si efectivamente el actuar del órgano investigador tuvo justificación o no y, además, si influyeron en la decisión ministerial asumida.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017509
Clave: I.5o.P.67 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2579
Amparo en revisión 188/2017. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.63 P (10a.). LIBERTAD CONDICIONADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SU APLICACIÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS TRES SUPUESTOS PARA SU ENTRADA EN VIGOR, PREVISTOS EN SU ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, TRANSITORIO.
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