PENALES

Artículo I.3o.P.63 P (10a.). LIBERTAD CONDICIONADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SU APLICACIÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS TRES SUPUESTOS PARA SU ENTRADA EN VIGOR, PREVISTOS EN SU ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, TRANSITORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD CONDICIONADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SU APLICACIÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS TRES SUPUESTOS PARA SU ENTRADA EN VIGOR, PREVISTOS EN SU ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, TRANSITORIO.

De los artículos primero y segundo transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, se advierte que el legislador estableció un régimen especial para su entrada en vigor. Así, como regla general determinó que sería al día siguiente de su publicación; no obstante, también precisó que algunas de las porciones normativas que integran dicha legislación, iniciarían su vigencia gradualmente. De este modo, en el caso de la libertad condicionada, prevista en el artículo 136 de la ley especial referida, se prevén los supuestos de la entrada en vigor, a saber: a) a más tardar dos años después de su publicación; b) al día siguiente de la publicación de la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias; y, c) sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018. Es importante destacar que en el último párrafo del artículo segundo transitorio mencionado, se prevé una obligación especial para las entidades federativas donde ya está vigente el nuevo sistema de justicia penal, en la que se ordena a los órganos legislativos emitir dentro de los diez días siguientes –a la publicación de la ley– el anexo a la declaratoria para el inicio de vigencia. Ahora bien, esta última regla no puede considerarse ajena a los supuestos señalados, sino más bien vinculada al destacado en el inciso c), en tanto se refiere a una temporalidad específica en la que debe emitirse la declaratoria de entrada en vigor. Luego, es dable concluir que la vigencia de la porción normativa destacada (artículo 136) sigue supeditada a que se actualice alguno de los tres supuestos referidos, previstos en el artículo segundo, párrafo segundo, transitorio, indicado. En ese sentido, si al día en que se presenta la solicitud de libertad condicionada no se ha actualizado alguna de esas condicionantes para su entrada en vigor, el órgano jurisdiccional no se encuentra en posibilidad legal de aplicar la norma invocada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017439

Clave: I.3o.P.63 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1509

Precedentes

Amparo en revisión 253/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Julio César Antonio Rosales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.P.63 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.P.63 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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