Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que del precepto citado se advierte el derecho del sentenciado a pagar en plazos el monto de la reparación del daño, una vez acreditada su situación económica, los que en su conjunto no podrán exceder de un año, teniendo en cuenta el monto del daño a que fue condenado, con la potestad del juzgador de exigir una garantía si así lo estima conveniente; también lo es que la reparación del daño derivada de la comisión de un delito constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las víctimas u ofendidos de una conducta ilícita, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga eficaz e integralmente; aspecto que no puede entenderse sin comprender la naturaleza del bien jurídico afectado, ya que existen bienes que no resisten la aparición del fenómeno de la permanencia en la consumación y, en el caso, el derecho a recibir los medios necesarios para la subsistencia jamás queda agotado, ya que su naturaleza le permite resistir una consumación de la conducta típica prolongada en el tiempo. Además, la mujer, en la mayoría de los casos, es sujeto pasivo de este tipo de delitos y resulta ser la más afectada, por lo que debe impartirse justicia con base en una perspectiva de género, atento al reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal. Por tanto, tratándose del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, el pago total a que fue condenado el sentenciado respecto del daño material, debe hacerse en una sola exhibición, pues al tratarse de una omisión de proporcionar alimentos a quien tiene derecho, se entiende que debe pagarse en su totalidad, aun cuando hubiera aducido, por ejemplo, no percibir ingresos, pero del convenio celebrado en el juicio de divorcio voluntario, se advierte que al liquidarse la sociedad conyugal, se le quedaron diversos bienes que le permitían cumplir con la obligación alimentaria, sin que desde esa fecha lo haya hecho; además de que la ofendida no percibió retribución alguna durante todo el tiempo que duró su matrimonio civil, por haberse dedicado a la atención y cuidado de sus hijos y de su hogar; de ahí que, tratándose de dicho delito no debe aplicarse el artículo 48 mencionado, ya que los alimentos tienen como principio toral el de proporcionalidad, por lo que para cumplir con éste, debe dilucidarse de acuerdo con las circunstancias del caso concreto qué es lo que debe comprender el concepto de una vida digna y decorosa, y apreciar de ese modo las necesidades y posibilidades de los ex cónyuges y, especialmente, auxiliarse de su análisis de métodos jurídicos válidos, como el de impartir justicia con perspectiva de género.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017834
Clave: I.9o.P.220 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2508
Amparo directo 115/2018. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.218 P (10a.). PREVARICACIÓN. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA DESOBEDIENTE DEL SERVIDOR PÚBLICO LESIONE O PONGA EN PELIGRO INMEDIATA Y DIRECTAMENTE EL ADECUADO DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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Art. I.10o.P.29 P (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS DATOS DE PRUEBA VALORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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