Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La hipótesis prevista en la fracción IV del precepto mencionado, que establece como requisito para la procedencia de la suspensión condicional del proceso a prueba, el que no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido del delito, resulta procedente aun cuando la víctima directa sea la sociedad. Ello es así, toda vez que si bien es cierto que, por regla general, en delitos como el de uso de documento alterado, tiene una afectación a la víctima directa que, en principio, es la fe pública, es decir, al interés jurídico colectivo que constituye la sociedad; sin embargo, existen casos en que, independientemente de ello, también llega a causarle perjuicios a personas determinadas, esto es, a víctimas indirectas. Es decir, no se inadvierte que se trata de uno de los delitos que, en principio, tiene como titular del bien jurídico protegido (la fe pública) a la colectividad y el interés público en general; no obstante, eso no significa que no exista una víctima, aun cuando sea de carácter abstracto; ni que en esa clase de delitos, no pueda actualizarse la posibilidad de identificar también una víctima individual y concreta en la que se materialicen los efectos o consecuencias emanadas directamente de la realización de la conducta delictiva, afectando su esfera jurídica y el ámbito de derechos personales, caso en el cual, indudablemente y al margen de la afectación al interés general de la colectividad (entendida como víctima de carácter difuso), se genera igualmente el carácter de víctima concreta y personalmente individualizable, que concurre a la vez como titular de los derechos de acceso a la justicia previstos en términos constitucionales para las víctimas del delito, de lo que deriva, además, su carácter de tercero interesada en lo relativo al juicio de amparo. Lo anterior justifica la oposición al otorgamiento o aceptación de una terminación anticipada del conflicto, o bien su suspensión a prueba, por el Ministerio Público y también, obviamente, de la víctima que adicionalmente concurre por afectación de su esfera jurídica como consecuencia del delito imputado en la causa penal de origen. Por tanto, la existencia de la víctima indirecta justifica mayormente que la oposición del Ministerio Público resulte fundada, pues el imputado, al usar el documento cuestionado, afecta directamente a la fe pública e, indirectamente, a una persona identificable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017842
Clave: II.2o.P.68 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2571
Amparo en revisión 134/2018. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Susana Díaz González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.P.133 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA SU ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO EN AQUÉLLA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA DICHO ACTO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Siguiente
Art. XIII.P.A.48 P (10a.). INTERPRETACIÓN ADICIONAL. SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A DEVOLVER UN VEHÍCULO ASEGURADO, YA QUE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO ESTABLECEN DE MANERA EXPRESA LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA DICHO ACTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo