Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de respetar los derechos humanos y, en el ámbito de sus competencias, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones en su contra; en ese sentido, resulta acorde a la competencia de las autoridades que conozcan del juicio de amparo, que potestativamente, al conceder la suspensión de plano respecto de una orden de traslado de un centro de reclusión a otro, efectúen una mención destacada de los derechos que asisten al quejoso de contar con una estancia acorde a su dignidad humana y una cama para sí mismo, aun cuando no hayan sido señalados como actos reclamados, para el único efecto de que las autoridades responsables continúen respetándolos, pues al no haberse reclamado su disfrute éste se presume, al tratarse de prerrogativas fundamentales de las personas privadas de la libertad dentro de un centro carcelario, en términos de los artículos 9, fracción I y 30 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como de la regla 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas; en la inteligencia de que con dicho proceder el juzgador no modifica la materia del amparo, pues no incorpora nuevos actos ni tampoco la desborda, sino que únicamente puntualiza la existencia de otros derechos fundamentales relacionados con el acto inicialmente reclamado.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017871
Clave: PC.I.P. J/46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1538
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de mayo de 2018. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez (presidente), Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez, Héctor Lara González, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Tereso Ramos Hernández, Carlos López Cruz y Taissia Cruz Parcero. Disidentes: Luis Pérez de la Fuente y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: César Salvador Luna Zacarías. Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 97/2017, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 223/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.P.A.73 P (10a.). TEORÍA DE "LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO". NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE HABERSE PRACTICADO UNA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNA PERSONA POR UNA FOTOGRAFÍA SIN OBSERVAR LAS FORMAS LEGALES.
Siguiente
Art. II.2o.P.75 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU NATURALEZA FRENTE A LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo