Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la conducta ilícita de fraude genérico derivó de la celebración de un contrato de servicios, para que se actualice la calificativa prevista en el último párrafo del artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, relativa a que el fraude se cometa en agravio de dos o más personas, es necesario que el contrato haya sido firmado por dos o más personas, lo que no ocurre si un familiar del firmante refiere haber sufrido alguna afectación derivada de la conducta delictiva, pues la firma autógrafa de la persona es la manifestación de su voluntad a efecto de obligarse jurídicamente, por lo que es indispensable para determinar que el engaño fue a dos o más personas, que la persona que considera se vio afectada, hubiera plasmado su firma para contratar, para estimar que el engaño fue dirigido hacia ésta; de lo contrario, se considera únicamente como víctima indirecta, en términos del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley General de Víctimas.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017900
Clave: I.6o.P.122 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2370
Amparo directo 281/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.46 P (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL INCUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR NO SE DEBIÓ A UN ACTO EVASIVO O A LA PRÁCTICA DE UN PROCEDIMIENTO ILEGAL, SINO A UNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDIÓ A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA EL HECHO INFRACTOR PARA SU IMPOSICIÓN.
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Art. XVII.1o.15 P (10a.). PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA AL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE AUXILIAR AL IMPUTADO EN SU PREPARACIÓN, PARA SU POSTERIOR OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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