Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el precepto citado, procede imponer una multa a la autoridad responsable que retrase el cumplimiento de una sentencia por actos evasivos o procedimientos ilegales. Ahora bien, acorde con la jurisprudencia P./J. 58/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esos supuestos se presentan de la forma siguiente: 1) el incumplimiento por evasivas tiene lugar cuando las autoridades responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del cumplimiento del fallo; y, 2) el incumplimiento por medio de procedimientos ilegales se actualiza cuando se lleven a cabo, so pretexto de generar una condición de determinación de los deberes impuestos en la sentencia de amparo, procedimientos innecesarios para el cumplimiento de la sentencia constitucional, en la medida en que no son condiciones exigibles por el fallo. Por tanto, si se concede la protección constitucional para que se deje insubsistente una orden de traslado y se retorne al quejoso al centro de reclusión donde se encontraba inicialmente, pero la autoridad encargada del cumplimiento informa al Juez de Distrito que, con posterioridad a la emisión del fallo protector, recibió una orden proveniente del Juez de la causa, que le indica internar al quejoso en diverso lugar, esa circunstancia impide que se actualice el hecho infractor establecido en el precepto legal, al no tratarse de un acto evasivo o la práctica de un procedimiento ilegal. De manera que, de haberse impuesto la multa a la autoridad responsable, procede dejarla insubsistente, al acreditarse una causa justificada que le impide dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017819
Clave: XIII.P.A.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2405
Incidente de inejecución de sentencia 24/2018. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 58/2014 (10a.), de título y subtítulo: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE ACTUALIZA UN RETRASO CON MOTIVO DE LAS EVASIVAS O PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y/O VINCULADA AL CUMPLIMIENTO, QUE JUSTIFICA IMPONER A ÉSTAS UNA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 11.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.120 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PROCEDE IMPONERLA, SIEMPRE QUE UNA DIVERSA MEDIDA CAUTELAR NO SEA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR ÚNICA O CONJUNTAMENTE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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Art. I.6o.P.122 P (10a.). FRAUDE GENÉRICO. PARA QUE SE ACTUALICE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 230, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DETERMINAR QUE SE ENGAÑÓ A DOS O MÁS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS, ES NECESARIO QUE QUIEN SE CONSIDERA AFECTADO HAYA FIRMADO DICHO DOCUMENTO PUES, DE LO CONTRARIO, SE CONSIDERARÁ ÚNICAMENTE COMO VÍCTIMA INDIRECTA.
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