PENALES

Artículo I.1o.P.135 P (10a.). REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL DESAHOGO DE DIVERSAS DILIGENCIAS. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO QUE INTERPUSO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CORRESPONDIENTE, AL REPRESENTARLE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL DESAHOGO DE DIVERSAS DILIGENCIAS. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO QUE INTERPUSO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CORRESPONDIENTE, AL REPRESENTARLE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Al resolver el recurso de inconformidad que la víctima u ofendido del delito interpone contra la resolución que autoriza la propuesta de no ejercicio de la acción penal, existe la posibilidad de que el titular del Ministerio Público (o quien por ley sea el competente para conocer de dicho medio de impugnación), confirme, modifique o revoque la determinación controvertida, teniendo el alcance de fijar una postura en definitiva sobre la procedencia o no de ese punto jurídico, en virtud de que el recurso citado ocasiona que la averiguación previa entre a un estado terminal, es decir, ya no de integración o de trámite. En este sentido, el pronunciamiento en el que se revoca la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal y se ordena la devolución de los autos al Ministerio Público para el desahogo de diversas diligencias, representa una afectación de imposible reparación para quien presentó el recurso (víctima u ofendido), pues aunque formalmente invalida la resolución contra la que se interpuso el medio de defensa, materialmente provoca que la investigación ministerial continúe en trámite, implicando que no haya una decisión en definitiva al respecto (en el sentido de si ejercer o no la acción punitiva) y, por ende, que aquél no satisfaga su derecho de acceso a la justicia, en la que pueda exigir su prerrogativa a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos que haya resentido; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Afectación que sería susceptible de calificarse como lesiva y violatoria de los derechos humanos señalados, en caso de que en autos no se encontrara justificada dicha decisión, o sea, que la revocación y devolución de constancias devinieran innecesarias y únicamente dilatorias de los hechos que se investigan en la averiguación previa, cuando en ella existiesen elementos, pruebas y datos necesarios y suficientes para alcanzar una conclusión al respecto (que a consideración de la víctima u ofendido, tendría que ser el ejercicio de la acción penal). En consecuencia, al contraer esa determinación en dichas consecuencias hacia los derechos sustantivos de la víctima u ofendido, se deduce que representa un acto de imposible reparación para quien ostenta esa calidad procesal en la indagatoria correspondiente, por lo cual, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, en su contra procede el juicio de Amparo. Sin que lo anterior se contraponga con la jurisprudencia 1a./J. 87/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA.", pues el criterio que en ésta se estableció fue examinado desde la posición jurídica que guarda el indiciado o probable responsable, y no desde la perspectiva de la víctima u ofendido del delito, con relación a una averiguación previa y a la afectación que, en su caso, pudiere generar en su esfera de derechos la determinación con las características descritas, por lo que resulta inaplicable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017952

Clave: I.1o.P.135 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2564

Precedentes

Amparo en revisión 37/2018. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.Amparo en revisión 123/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.Queja 62/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 71.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.135 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.135 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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