PENALES

Artículo XXVII.3o.73 P (10a.). CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDÉRSELE EL VALOR PROBATORIO DE INDICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDÉRSELE EL VALOR PROBATORIO DE INDICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).

La confesión extrajudicial no constituye un auténtico medio probatorio, pues debe probarse en juicio por medio de documentos o testigos que serán, ellos sí, los verdaderos instrumentos, pero no aquélla. Así, la confesión extrajudicial necesita, en lo conducente, los mismos requisitos generales que la judicial para su existencia, validez y eficacia, pero dada la menor garantía que ofrece la confesión extrajudicial, algunos de los requisitos deben ser más exigentes y, por ende, ser examinada con mayor rigor en ésta que en la judicial, la cual debe corroborarse con otros medios probatorios. Ahora bien, el artículo 239 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo abrogado, establece que la confesión hecha ante autoridad que no sea judicial o ante particulares produce un indicio. Por su parte, el artículo 233 del mismo código prevé los requisitos que debe contener la confesión emitida ante el Ministerio Público y, en su caso, ante el Juez o tribunal de la causa, a fin de que tenga valor probatorio. Luego, para que pueda concedérsele el valor probatorio de indicio a la confesión extrajudicial del acusado se requiere que: a) se realice por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral; b) se haga en presencia del defensor; c) sea respecto de un hecho propio; d) no haya datos que, a juicio del tribunal, la hagan inverosímil; y, e) la persona o personas ante las que se rindió, no tengan interés directo en el negocio; ello, en términos de la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVI, abril a junio de 1938, página 481.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017982

Clave: XXVII.3o.73 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2295

Precedentes

Amparo directo 150/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Iván Cerón Bruno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.73 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.73 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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