Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 18, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a la Federación y a las entidades federativas el establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes, cuya operación estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Por su parte, los artículos 3, 23 y 41 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevén el derecho de los adolescentes sujetos a un proceso penal, a ser asistidos por un licenciado en derecho, con cédula profesional y especializado en el sistema, que abarca todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta; es decir, la defensa del adolescente (pública o particular) deberá estar integrada con un profesional, quien necesariamente debe tener especialización en el sistema integral de justicia para adolescentes, para lo cual, deberá acreditar el conocimiento en la materia.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017986
Clave: XXII.P.A.36 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2311
Amparo en revisión 28/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Patricia Bautista Robles.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCCXXIX/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXIGE QUE LA CALIDAD DE DEFENSOR DE OFICIO ESPECIALIZADO DE LA PERSONA QUE ASISTIÓ A UN ADOLESCENTE IMPUTADO EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL QUEDE PLENAMENTE ACREDITADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 965.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.73 P (10a.). CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDÉRSELE EL VALOR PROBATORIO DE INDICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).
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Art. I.4o.P.24 P (10a.). EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA. AL NO ENCONTRARSE EN ALGUNA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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