PENALES

Artículo 1a./J. 49/2018 (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA SU ACTUALIZACIÓN ES INNECESARIO ACREDITAR LOS PUNTOS GEOGRÁFICOS DE ORIGEN Y DESTINO DEL ESTUPEFACIENTE CUANDO EL TRASLADO ES EN UN VEHÍCULO DE CARGA SOBRE UNA CARRETERA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA SU ACTUALIZACIÓN ES INNECESARIO ACREDITAR LOS PUNTOS GEOGRÁFICOS DE ORIGEN Y DESTINO DEL ESTUPEFACIENTE CUANDO EL TRASLADO ES EN UN VEHÍCULO DE CARGA SOBRE UNA CARRETERA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el término "transportación" en el delito contra la salud, debe entenderse como la realización de movimientos que implican el desplazamiento del narcótico a un lugar distinto de aquel en que se encontraba, con independencia de la distancia que exista, es decir, para su configuración no se requiere que dicho desplazamiento se realice hasta el lugar que se tenía previsto como destino final, sino que basta su traslado del lugar donde se obtuvo a otro. Así, para la actualización del delito contra la salud en su modalidad de transporte de narcóticos, previsto en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, es innecesario acreditar los puntos geográficos de origen y destino del estupefaciente cuando el traslado es en un vehículo de carga sobre una carretera, ya que sólo se requiere como elemento esencial que éste desplace el narcótico de un medio geográfico a uno diverso, pues la conducta se actualiza de momento a momento mientras esté en curso el traslado del estupefaciente. Además, el hecho de que elementos de seguridad detengan el vehículo de carga en el que el sujeto activo desplaza el narcótico en una vía de comunicación, es un aspecto que revela, por sí solo, que ha tenido lugar su traslado, porque la acción abarcó lugares distintos que implicaron dicho transporte para efectos de la fracción I del artículo citado; esto es, cuando se detiene al activo a bordo del vehículo de carga que circulaba en una carretera, en el que se encontró el narcótico, se configura la modalidad de transporte, al margen de que se demuestre o no por el órgano acusador el lugar en el que comenzó el desplazamiento del estupefaciente, en virtud de que, dadas las circunstancias en que fue encontrado en el vehículo que circulaba en una carretera, hace patente su traslado de un punto geográfico a otro, ya que la acción comprendió lugares distintos e implicó un desplazamiento real.

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Registro digital (IUS): 2018145

Clave: 1a./J. 49/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 670

Precedentes

Contradicción de tesis 176/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 6 de junio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 337/2016 (cuaderno auxiliar 58/2017), sostuvo que para que se actualice el delito de transportación de narcóticos, basta que la droga se traslade del lugar en que se obtuvo a otro, es de decir, que se inicie el desplazamiento del sitio en que se encontraba a uno diverso, sin que deba señalarse el punto geográfico de origen y el destino, pues la conducta se actualiza de momento a momento, mientras la droga sea trasladada, cualquiera que sea la distancia. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 102/2015, que dio origen a la tesis aislada III.2o.P.84 P (10a.), de título y subtítulo: "DELITO CONTRA LA SALUD. DIFERENCIAS ENTRE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN CON LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON LA FINALIDAD DE TRANSPORTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2011, registro digital: 2010050.Tesis de jurisprudencia 49 /2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 49/2018 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 49/2018 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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