Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las particularidades que da soporte al procedimiento abreviado, es la concesión de beneficios al imputado que reconoce su participación en la comisión del delito; de ahí que los márgenes de punibilidad establecidos por el legislador en la norma se ven reducidos, y si bien el precepto citado no hace referencia expresa a la multa, lo cierto es que se alude de forma plural junto con la pena de prisión, al prever que el Ministerio Público podrá pedir el decremento de las penas, interpretación que es acorde con el principio pro persona. Como consecuencia, debe entenderse que si el Ministerio Público Federal, con motivo de la apertura de esta forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, solicita la imposición de la pena de prisión reducida a un cuarto del margen mínimo, ese mismo porcentaje debe hacerse extensivo y aplicarse a la multa que deba imponerse por la comisión del delito, porque técnica y jurídicamente la estimación de esa reducción debe ser congruente tanto para el cálculo de la sanción corporal como el de la multa que le es accesoria, dentro de los límites que para ese efecto fije para ambas la ley. Sin que ello contravenga la conformidad manifestada con la propuesta realizada por la Representación Social, ya que esa aceptación recae en dicho porcentaje o fracción, de manera que la omisión de emplearlo o su indebida aplicación al fijar la pena no puede estimarse consentida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018174
Clave: XVII.1o.P.A.75 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2437
Amparo directo 46/2018. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno del Decimoséptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/22 P (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO. LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS CONSTITUYE UN DERECHO SUSTANTIVO A FAVOR DEL IMPUTADO QUE COMPRENDE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA MULTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO SE REFIERA A LA PRISIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 49/2018 (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA SU ACTUALIZACIÓN ES INNECESARIO ACREDITAR LOS PUNTOS GEOGRÁFICOS DE ORIGEN Y DESTINO DEL ESTUPEFACIENTE CUANDO EL TRASLADO ES EN UN VEHÍCULO DE CARGA SOBRE UNA CARRETERA.
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Art. XVII.2o.1 P (10a.). DECLARACIONES DE IMPUTADOS Y COIMPUTADOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 363, FRACCIONES IV Y VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PERMITIR SU INCORPORACIÓN AL JUICIO ORAL, MEDIANTE REPRODUCCIÓN, DE LOS REGISTROS EN QUE CONSTEN LAS QUE RINDIERON ANTERIORMENTE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.
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