PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.75 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI CON MOTIVO DE SU APERTURA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN REDUCIDA EN UN CUARTO DEL MARGEN MÍNIMO, ESE MISMO PORCENTAJE DEBE HACERSE EXTENSIVO Y APLICARSE A LA MULTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI CON MOTIVO DE SU APERTURA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN REDUCIDA EN UN CUARTO DEL MARGEN MÍNIMO, ESE MISMO PORCENTAJE DEBE HACERSE EXTENSIVO Y APLICARSE A LA MULTA.

De conformidad con el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las particularidades que da soporte al procedimiento abreviado, es la concesión de beneficios al imputado que reconoce su participación en la comisión del delito; de ahí que los márgenes de punibilidad establecidos por el legislador en la norma se ven reducidos, y si bien el precepto citado no hace referencia expresa a la multa, lo cierto es que se alude de forma plural junto con la pena de prisión, al prever que el Ministerio Público podrá pedir el decremento de las penas, interpretación que es acorde con el principio pro persona. Como consecuencia, debe entenderse que si el Ministerio Público Federal, con motivo de la apertura de esta forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, solicita la imposición de la pena de prisión reducida a un cuarto del margen mínimo, ese mismo porcentaje debe hacerse extensivo y aplicarse a la multa que deba imponerse por la comisión del delito, porque técnica y jurídicamente la estimación de esa reducción debe ser congruente tanto para el cálculo de la sanción corporal como el de la multa que le es accesoria, dentro de los límites que para ese efecto fije para ambas la ley. Sin que ello contravenga la conformidad manifestada con la propuesta realizada por la Representación Social, ya que esa aceptación recae en dicho porcentaje o fracción, de manera que la omisión de emplearlo o su indebida aplicación al fijar la pena no puede estimarse consentida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018174

Clave: XVII.1o.P.A.75 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2437

Precedentes

Amparo directo 46/2018. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno del Decimoséptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/22 P (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO. LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS CONSTITUYE UN DERECHO SUSTANTIVO A FAVOR DEL IMPUTADO QUE COMPRENDE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA MULTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO SE REFIERA A LA PRISIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.75 P (10a.) del PENALES?

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