Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso se encuentra en un estado que le obstaculiza ejercer plenamente la defensa de sus intereses, ya que está privado de su libertad; aquélla se presentó de su puño y letra, no contiene argumentos defensivos; aunado a la falta de precisión y técnica de los actos y autoridades responsables; no se efectuó autorización en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y solicita expresamente el auxilio al órgano constitucional para acceder a una asistencia técnica jurídica que haga valer sus derechos efectivamente en el juicio de derechos fundamentales, el juzgador de amparo debe girar oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que le nombre un asesor jurídico, en aras de tutelar sus derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, de conformidad con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 a 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, y garantizar que el juicio de amparo no resulte ilusorio, sino que cumpla con las características de un recurso judicial efectivo, en términos del numeral 25 de la Convención Americana mencionada. Sin que pase desapercibido que en la propia Ley de Amparo, en lo que respecta a la materia penal, se establece como tutela a los derechos fundamentales la suplencia de la queja deficiente; sin embargo, lo anterior se fundamenta bajo el principio de dar un tratamiento distinto en un asunto a quienes por alguna situación especial no se encuentren en condiciones de hacer valer correctamente sus derechos de aquellos que pueden ejercerlos plenamente, pues dicho beneficio tiene por objeto perfeccionar, completar o aclarar las deficiencias en que el quejoso haya incurrido al formular los conceptos de violación, pero sujetándose estrictamente al señalamiento que aquél hubiese hecho de los actos y autoridades responsables. Bajo ese contexto, procede que el órgano constitucional provea lo necesario para que se le designe a un asesor jurídico que lo asista en la tramitación del juicio constitucional y garantice su asesoramiento efectivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018231
Clave: VI.2o.P.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2213
Amparo en revisión 104/2017. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Yenni Gabriela Vélez Torres.Amparo en revisión 72/2018. 4 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Santana Turral. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.7o.P.55 P (10a.), de título y subtítulo: "ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE OBSTACULIZA EJERCER PLENAMENTE LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y SOLICITA EL AUXILIO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA ACCEDER A UNA ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE GIRAR UN OFICIO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A EFECTO DE QUE LE NOMBRE A AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2434, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2017 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2019 (10a.) de título y subtítulo: “TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.”En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 26/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 240.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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