Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece la posibilidad de impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del agente del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, esto es, se refiere a las actuaciones de la Representación Social que tienen como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación; de ahí que no tenga un alcance general, y pueda abarcar todo tipo de omisiones, pues si bien esa conducta omisiva de la autoridad investigadora no debe limitarse a las taxativamente previstas en dicho numeral, sí debe tomarse en consideración que las omisiones a las que hacen referencia la ley y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES." y "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.", sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017, son aquellas que inciden, de alguna manera, en la actividad investigadora del agente del Ministerio Público, y que hayan ocurrido en la etapa de investigación del procedimiento penal acusatorio; por ende, si la omisión ministerial impugnada versa sobre aspectos diversos a la función investigadora de los delitos, en su contra es improcedente dicho recurso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018487
Clave: VI.1o.P.45 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2298
Queja 65/2018. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2017 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, páginas 945, 943 y 909, respectivamente.Por ejecutoria del 9 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 240/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto, ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.46 P (10a.). ASESOR JURÍDICO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO SOLICITA EXPRESAMENTE AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL QUE LE DESIGNE A UNO, POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, DESCONOCER LOS ACTOS RECLAMADOS Y PARA TENER ACCESO AL EXPEDIENTE, AQUÉL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA ELLO.
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