Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La autorización para que un inmueble sea utilizado como casa de seguridad, protección y/o resguardo de presuntos imputados y/o testigos protegidos, aun cuando ese bien se haya asegurado en una investigación ministerial y entregado para su administración al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es un acto derivado de las actividades administrativas que la Procuraduría General de la República realiza como ente público, el cual es independiente del procedimiento que rige la averiguación previa, pues el destino que tendrá el inmueble con motivo del contrato de comodato celebrado entre ambas instituciones, se rige por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, no así por ordenamientos en materia penal, de modo que la competencia por materia para conocer del juicio de amparo indirecto corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al no encuadrar en los supuestos previstos en el diverso 51 de dicha ley.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018232
Clave: I.10o.P.31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2282
Conflicto competencial 10/2018. Suscitado entre el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.P.19 P (10a.). PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA QUE EL JUEZ DE CONTROL EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA OMITIÓ HACER DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO ESTE MODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, Y DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA E, INCLUSO, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORAL, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY AMPARO.
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Art. V.2o.P.A.15 P (10a.). ACTOS IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LOS CONSTITUYEN LA DETENCIÓN, EL ENCARCELAMIENTO Y LA RETENCIÓN DEL IMPUTADO, CUANDO SE RECLAMAN DE MANERA DESTACADA, ADICIONALMENTE AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
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