Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En virtud de que la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo quinto transitorio mencionado debe llevarse a cabo bajo la dinámica del proceso penal acusatorio y en observancia de sus reglas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es necesario que la audiencia y resolución que deriven de dicha revisión, se registren a través del uso de cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional, en una videograbación que conste en soporte material, porque de la interpretación conjunta de los artículos 160 y 469 del código citado, se advierte que la audiencia en la que se emita la resolución respectiva de ese procedimiento –la cual puede apelarse– debe constar en un registro de audio y video. Lo cual, incluso, encuentra sustento en lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 455/2012, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018261
Clave: I.1o.P.147 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2487
Amparo en revisión 168/2018. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Bryan Hernández González.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 455/2012 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, páginas 646 y 703, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.16 P (10a.). FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR EL INCULPADO EN EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON ÁNIMO DE DEFENSA, TENDIENTES A DEMOSTRAR SU EXCEPCIÓN.
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Art. 1a. CCLII/2018 (10a.). INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ SUBORDINADA A AQUELLOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE UN SISTEMA PROCESAL PENAL DE CORTE DEMOCRÁTICO QUE PERMITEN GARANTIZAR UN JUICIO JUSTO Y UN DEBIDO PROCESO.
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