Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, ya que aun cuando resultara contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del inculpado, debe tenerse presente que lo expuesto en esa diligencia obedece a las afirmaciones de una parte contendiente con el ánimo de defensa, y tendientes a demostrar los extremos de una excepción y, de ser falso lo sostenido, como resultado de un legítimo derecho de defensa en ese controvertido, sólo traerá como consecuencia que se declaren improcedentes las excepciones que se apoyen en esos hechos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017809
Clave: XXIII.16 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2369
Amparo en revisión 118/2017. 25 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Angélica Cancino Mancinas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.70 P (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, COMO ELEMENTOS DE ESTE DELITO, NO CAUSA PERJUICIO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, QUE AMERITE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, CUANDO UNAS U OTRAS SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADAS.
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Art. I.1o.P.147 P (10a.). REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. LA AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN RESPECTIVAS DEBEN REGISTRARSE MEDIANTE EL USO DE CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO QUE TENGA A SU DISPOSICIÓN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN UNA VIDEOGRABACIÓN QUE CONSTE EN
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