Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo quinto transitorio mencionado, se advierte que, al haber permitido el legislador que se sometan a revisión las medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, decretadas por autoridad judicial en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, con base en su marco normativo –artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales–, en donde el Juez de la causa con competencia excepcional para ello, una vez que lo haya solicitado el imputado, dará vista a las partes para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, para luego de efectuada la audiencia correspondiente y tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de dicha medida, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del propio código, se hace evidente que dicha revisión debe realizarse bajo la dinámica del proceso penal acusatorio, es decir, en observancia de la característica de oralidad y bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que lo distinguen. Ello es así, porque ya no se trata de una decisión unilateral del juzgador, como sucedía en la libertad provisional bajo caución, en donde solamente se limitaba a verificar si se colmaban o no los requisitos legales para su procedencia, sino que ahora el pronunciamiento del órgano jurisdiccional debe estar precedido de un debate entre las partes, respecto de un tema sometido a un contradictorio en el que debe escuchárseles mediante la celebración de una audiencia y determinar qué medida cautelar es la idónea para el caso concreto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018262
Clave: I.1o.P.146 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2486
Amparo en revisión 168/2018. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Bryan Hernández González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.123 P (10a.). ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROVEER SOBRE LAS PETICIONES DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR, DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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