Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el alcance del recurso de apelación, con la posibilidad de extender el examen de la decisión recurrida a actos violatorios de derechos fundamentales no denunciados en los agravios. En este sentido, esa disposición libera de dicha obligación al órgano jurisdiccional en caso de que no encuentre esas afectaciones que ameriten su actuación oficiosa. De esta manera, cuando el tribunal de apelación guarda silencio en torno a esta temática, se surte la presunción legal citada, en el sentido de que el examen que ha hecho del fallo recurrido, en el contexto de descubrimiento, ha sido exhaustivo. Sin embargo esa presunción puede desvirtuarse a partir de circunstancias objetivas, como podría ser que, al momento de resolver, no haya tenido acceso a la totalidad de los documentos o constancias a partir de las cuales, por ejemplo, el juzgador de primera instancia dijo haber supervisado, aprobado y sancionado el monto de la reparación del daño fijado en la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, para cerciorarse de que éste no fue contrario a la Constitución Federal ni al derecho fundamental de la víctima a esa reparación pues, en este caso, el silencio de la Sala de apelación no podría estimarse como producto de la aplicación del pensamiento crítico, por medio del cual, deliberadamente fue descartada cualquier posible violación a ese derecho humano, menos aún, si dicho silencio pretende fundarse en la invocación del principio de estricto derecho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018280
Clave: XXII.P.A.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2166
Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.146 P (10a.). REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016. DEBE REALIZARSE EN OBSERVANCIA DE LA CARACTERÍSTICA DE ORALIDAD Y BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN, QUE DISTINGUEN EL PROCESO PENAL A
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Art. XXII.P.A.41 P (10a.). APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE EXTENDER EL EXAMEN DE LA DECISIÓN RECURRIDA A CUESTIONES NO PLANTEADAS EN LOS AGRAVIOS O INCLUSO MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE DICHO RECURSO, CONSISTENTE EN EL HALLAZGO DE UN ACTO VIOLATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, IMPIDE CATALOGARLO COMO DE ESTRICTO DERECHO.
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