PENALES

Artículo XXII.P.A.43 P (10a.). APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL ANALIZAR LA DECISIÓN RECURRIDA, GUARDA SILENCIO EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DE ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AMERITEN SU ACTUACIÓN OFICIOSA, ELLO SE TRADUCE EN LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE ESTUDIÓ EXHAUSTIVAMENTE EL CASO CONCRETO, QUE PUEDE DESVIRTUARSE A PARTIR DE CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE REVELEN LO CONTRARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL ANALIZAR LA DECISIÓN RECURRIDA, GUARDA SILENCIO EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DE ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AMERITEN SU ACTUACIÓN OFICIOSA, ELLO SE TRADUCE EN LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE ESTUDIÓ EXHAUSTIVAMENTE EL CASO CONCRETO, QUE PUEDE DESVIRTUARSE A PARTIR DE CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE REVELEN LO CONTRARIO.

El artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el alcance del recurso de apelación, con la posibilidad de extender el examen de la decisión recurrida a actos violatorios de derechos fundamentales no denunciados en los agravios. En este sentido, esa disposición libera de dicha obligación al órgano jurisdiccional en caso de que no encuentre esas afectaciones que ameriten su actuación oficiosa. De esta manera, cuando el tribunal de apelación guarda silencio en torno a esta temática, se surte la presunción legal citada, en el sentido de que el examen que ha hecho del fallo recurrido, en el contexto de descubrimiento, ha sido exhaustivo. Sin embargo esa presunción puede desvirtuarse a partir de circunstancias objetivas, como podría ser que, al momento de resolver, no haya tenido acceso a la totalidad de los documentos o constancias a partir de las cuales, por ejemplo, el juzgador de primera instancia dijo haber supervisado, aprobado y sancionado el monto de la reparación del daño fijado en la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, para cerciorarse de que éste no fue contrario a la Constitución Federal ni al derecho fundamental de la víctima a esa reparación pues, en este caso, el silencio de la Sala de apelación no podría estimarse como producto de la aplicación del pensamiento crítico, por medio del cual, deliberadamente fue descartada cualquier posible violación a ese derecho humano, menos aún, si dicho silencio pretende fundarse en la invocación del principio de estricto derecho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018280

Clave: XXII.P.A.43 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2166

Precedentes

Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.43 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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