Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención a que los artículos 461 y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, disponen la prohibición de extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en los agravios, o más allá de los límites del recurso, como sucede con la restricción de confinar el recurso de apelación al análisis de las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre que no comprometan el principio de inmediación, algunos operadores del sistema de justicia penal acusatorio han catalogado dicho medio de impugnación como de aquellos que se rigen por el principio de estricto derecho, de acuerdo con el cual, le está vedado al tribunal mejorar los agravios o tener por planteados otros distintos de los formulados por el recurrente; sin embargo, esa concepción del recurso de apelación atenta contra los principios constitucionales de interpretación conforme y pro persona, que imponen a toda autoridad la obligación de armonizar las normas que aplica, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; sobre todo, cuando el código mencionado establece expresamente la posibilidad de que el tribunal de apelación actúe oficiosamente cuando advierta la existencia de violaciones a derechos fundamentales, y para controlar aquellos actos que impliquen violación grave al debido proceso; de ahí que con esta excepción se impide catalogar a dicho recurso como de estricto derecho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018282
Clave: XXII.P.A.41 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2168
Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.43 P (10a.). APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL ANALIZAR LA DECISIÓN RECURRIDA, GUARDA SILENCIO EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DE ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AMERITEN SU ACTUACIÓN OFICIOSA, ELLO SE TRADUCE EN LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE ESTUDIÓ EXHAUSTIVAMENTE EL CASO CONCRETO, QUE PUEDE DESVIRTUARSE A PARTIR DE CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE REVELEN LO CONTRARIO.
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Art. V.2o.P.A.13 P (10a.). ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 BIS-C DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA (PLANTELES EDUCATIVOS). PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
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