Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 1o., 14, 20, apartados A, fracción I y C, fracciones IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la reparación del daño es un derecho fundamental de rango constitucional de las víctimas y ofendidos por la comisión de un hecho definido como delito que sanciona la ley penal, cuyo contenido no se agota en el rubro pecuniario por los daños y perjuicios ocasionados, sino que también abarca el derecho a que la sanción impuesta a los responsables del daño sea adecuada y proporcional a la gravedad y magnitud del hecho punible cometido, o de la violación de derechos humanos, según las circunstancias del caso. En este sentido, la víctima u ofendido del delito que interpone el recurso de apelación contra la sentencia emitida en el procedimiento abreviado, está legitimado para cuestionar el rango punitivo aplicable, por inexacto encuadramiento del hecho que la ley señala como delito materia de la imputación o por indebida variación del hecho delictivo, pues para que se satisfaga el objetivo constitucional de procurar que el culpable no quede impune, no basta la imposición de cualquier pena, sino de aquella que se encuentre dentro del exacto rango punitivo legalmente aplicable, según la gravedad del hecho delictivo impugnado y necesariamente admitido cuando el reo responsable pretende beneficiarse de la reducción punitiva inherente a esta forma de terminación anticipada del proceso.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018279
Clave: XXII.P.A.44 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2165
Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.125 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA HIPÓTESIS PARA LIBRARLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE ACTUALIZA SI EL IMPUTADO ES DECLARADO SUSTRAÍDO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, AL HABER OMITIDO ASISTIR A LA CITACIÓN QUE SE LE EFECTUÓ PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INTERMEDIA, A PESAR DE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
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