Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La excepción establecida en el precepto mencionado, relativa a que el análisis de la decisión recurrida puede extenderse más allá de los agravios o de los límites del recurso de apelación, en caso de violación a derechos fundamentales del imputado, desde una interpretación literal y restrictiva podría entenderse por algunos operadores del sistema de justicia penal acusatorio como una prerrogativa exclusiva de dicha parte procesal; sin embargo, de conformidad con los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I y C, fracciones II, IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 10 y 11 del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, esa posibilidad también cabe respecto de la tutela de los derechos fundamentales de la víctima, con base en el principio de igualdad procesal, vinculado a su vez con el objeto constitucional del proceso penal acusatorio de proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018281
Clave: XXII.P.A.42 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2167
Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.Nota: Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.44 P (10a.). APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO QUE INTERPONE ESE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA CUESTIONAR EL RANGO PUNITIVO APLICABLE, POR INEXACTO ENCUADRAMIENTO DEL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN O POR INDEBIDA VARIACIÓN DEL HECHO DELICTIVO.
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Art. I.1o.P.138 P (10a.). EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SI QUIEN OSTENTA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCESO PENAL ENCUENTRA CUESTIONADA SU LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN, AL NO ESTAR COMPRENDIDA EN EL CATÁLOGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO ACTUALIZA LOS SUPUESTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (PROMOVER ESE MEDIO DE DEFENSA O ACUDIR DIRECTAMENTE AL
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