PENALES

Artículo XXII.P.A.42 P (10a.). APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EXTENDER EL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN RECURRIDA MÁS ALLÁ DE LOS AGRAVIOS O DE LOS LÍMITES DE DICHO RECURSO, EN EL CASO DE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE HACERLO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EXTENDER EL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN RECURRIDA MÁS ALLÁ DE LOS AGRAVIOS O DE LOS LÍMITES DE DICHO RECURSO, EN EL CASO DE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE HACERLO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA.

La excepción establecida en el precepto mencionado, relativa a que el análisis de la decisión recurrida puede extenderse más allá de los agravios o de los límites del recurso de apelación, en caso de violación a derechos fundamentales del imputado, desde una interpretación literal y restrictiva podría entenderse por algunos operadores del sistema de justicia penal acusatorio como una prerrogativa exclusiva de dicha parte procesal; sin embargo, de conformidad con los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I y C, fracciones II, IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 10 y 11 del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, esa posibilidad también cabe respecto de la tutela de los derechos fundamentales de la víctima, con base en el principio de igualdad procesal, vinculado a su vez con el objeto constitucional del proceso penal acusatorio de proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018281

Clave: XXII.P.A.42 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2167

Precedentes

Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.Nota: Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.42 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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