Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación. Bajo este contexto, cuando se requiera a un órgano ministerial investigador señalado como autoridad responsable, la remisión de copias certificadas de una averiguación previa que sustente la emisión o existencia del acto que se le reclama, es quien se constituye en el sujeto obligado para llevar a cabo, u ordenar en su escala de jerarquía a quien corresponda, el resguardo en términos de ley de la información clasificada como confidencial o reservada que pueda contenerse en dicha indagatoria y no el Juez de Control constitucional requirente, al ser quien puede saber cuáles son los datos sensibles y de investigación que deben guardar o contener la confidencialidad y/o secrecía necesaria, para no ser conocidos por quien no deba o sea ajeno a la averiguación previa.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018285
Clave: I.9o.P.229 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2181
Queja 95/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XIX. J/9 P (10a.). PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM SE VIOLA EN SU VERTIENTE ADJETIVO-PROCESAL, SI SE SOBRESEE EN LA CAUSA PENAL A FAVOR DE UNA PERSONA Y CON POSTERIORIDAD SE LE SOMETE A PROCESO PENAL PARA REPROCHARLE LOS MISMOS HECHOS.
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Art. V.2o.P.A.14 P (10a.). ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 BIS-C DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA (PLANTELES EDUCATIVOS). LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ENUNCIADOS EN ESA HIPÓTESIS ES EJEMPLIFICATIVA Y EL DELITO PUEDE CONFIGURARSE BAJO CUALQUIERA DE LOS TRES SUPUESTOS PREVISTOS EN EL TIPO PENAL.
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