PENALES

Artículo I.9o.P.229 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RESGUARDARLA EN LAS COPIAS QUE ACOMPAÑE AL INFORME JUSTIFICADO QUE SE LE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE (MINISTERIO PÚBLICO), LO SERÁ ÉSTA O EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO DICHA INDAGATORIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RESGUARDARLA EN LAS COPIAS QUE ACOMPAÑE AL INFORME JUSTIFICADO QUE SE LE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE (MINISTERIO PÚBLICO), LO SERÁ ÉSTA O EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO DICHA INDAGATORIA.

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación. Bajo este contexto, cuando se requiera a un órgano ministerial investigador señalado como autoridad responsable, la remisión de copias certificadas de una averiguación previa que sustente la emisión o existencia del acto que se le reclama, es quien se constituye en el sujeto obligado para llevar a cabo, u ordenar en su escala de jerarquía a quien corresponda, el resguardo en términos de ley de la información clasificada como confidencial o reservada que pueda contenerse en dicha indagatoria y no el Juez de Control constitucional requirente, al ser quien puede saber cuáles son los datos sensibles y de investigación que deben guardar o contener la confidencialidad y/o secrecía necesaria, para no ser conocidos por quien no deba o sea ajeno a la averiguación previa.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018285

Clave: I.9o.P.229 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2181

Precedentes

Queja 95/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.229 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.229 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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