Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis del precepto mencionado se advierte que el delito de robo puede configurarse bajo cualquiera de las tres hipótesis ahí contenidas, es decir, cuando se trate de bienes muebles destinados a los planteles educativos e instituciones de educación básica, media superior y superior, tales como infraestructura hidráulica y eléctrica, equipos de cómputo, equipos de aire acondicionado, sistemas de vigilancia, equipos de sonido, aparatos reproductores de imágenes, pantallas digitales o de televisión, sin que exista limitación alguna de que se trate exclusivamente de los bienes que de manera enunciativa se mencionan, ya que el legislador, al establecer que el objeto del delito recae en bienes muebles "tales como", señaló de forma ejemplificativa qué tipo de bienes son los que podían llegar a considerarse protegidos por la norma, sin que ello deba considerarse limitado a los que ahí se señalan, en tanto que también se actualiza dicho ilícito cuando se trate de bienes muebles que, por sus características físicas o sus componentes, formen parte de la infraestructura física de dichos lugares y, finalmente, aquellos cuyo valor individual o en su conjunto, al momento de la comisión del delito, exceda el valor equivalente a cien días de salario mínimo diario vigente en la capital del Estado (actualmente unidades de medida y actualización), sin que para la actualización del ilícito en cuestión se requiera la concurrencia de dichos supuestos, al preverse en el mismo tipo penal la posibilidad de que se configure bajo cualquiera de las tres hipótesis en él contenidas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018344
Clave: V.2o.P.A.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2570
Amparo directo 424/2016. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Bustamante Espinoza. Secretario: Julio César Echeverría Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.229 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RESGUARDARLA EN LAS COPIAS QUE ACOMPAÑE AL INFORME JUSTIFICADO QUE SE LE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE (MINISTERIO PÚBLICO), LO SERÁ ÉSTA O EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO DICHA INDAGATORIA.
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Art. I.9o.P.228 P (10a.). REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO MATERIAL A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO CONFORME A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, AL FIJAR EL MONTO RESPECTIVO DEBEN PONDERARSE LOS INTERESES MORATORIOS CALCULADOS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PROMOVIDO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CORRESPONDIENTE.
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