Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al párrafo primero del precepto mencionado, el recurso de revocación procede en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial, contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación; de ahí que contra la determinación del Juez de Control en la que se niega a señalar fecha y hora de audiencia para resolver sobre la prórroga del plazo de cierre de la investigación complementaria, proceda este medio de impugnación, al considerarse una resolución de mero trámite; por lo que, si no se agota el recurso citado, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, éste resulta improcedente, al actualizarse la causa prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al no observarse el principio de definitividad.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018337
Clave: I.6o.P.128 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2315
Queja 77/2018. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Nota: Por ejecutoria del 30 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 114/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en los ejercicios interpretativos realizados por los órganos colegiados contendientes, no existió propiamente un punto de toque que detone un auténtico tema de contradicción, ya que si bien, sus pronunciamientos derivaron del análisis de un mismo tema, esto es, si conforme al artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales es procedente o no el recurso de revocación, respecto de actos relacionados con la petición de prórroga del plazo del cierre de investigación. Sin embargo, los asuntos que resolvieron tienen como origen elementos fácticos diversos, lo que incidió en su pronunciamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.138 P (10a.). EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SI QUIEN OSTENTA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCESO PENAL ENCUENTRA CUESTIONADA SU LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN, AL NO ESTAR COMPRENDIDA EN EL CATÁLOGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO ACTUALIZA LOS SUPUESTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (PROMOVER ESE MEDIO DE DEFENSA O ACUDIR DIRECTAMENTE AL
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Art. XXX.3o.2 P (10a.). CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES. SI SE EXPIDE SIN VERIFICAR LA INFORMACIÓN QUE LE SUBYACE NI EXPONE LAS RAZONES QUE LA SUSTENTAN, ELLO CONSTITUYE UNA PRÁCTICA DISCRIMINATORIA QUE PROPICIA LA ESTIGMATIZACIÓN DEL SENTENCIADO.
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