PENALES

Artículo PC.I.P. J/48 P (10a.). EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD), ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE (DOLO) DE ESA CIRCUNSTANCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD), ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE (DOLO) DE ESA CIRCUNSTANCIA.

Conforme a la aplicación del principio constitucional del debido proceso legal, e implícitamente del diverso de presunción de inocencia, en relación con el delito de extorsión, para acreditar la agravante establecida en el párrafo segundo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, consistente en que dicho delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, se requiere el dato de carácter subjetivo consistente en la conciencia del agente (dolo), es decir, que tuviese el conocimiento pleno de que se estaba aprovechando de la víctima por su edad, lo que no es factible aseverar cuando se emplea la vía telefónica para cometer la extorsión, toda vez que el activo, por las propias características de esta forma comisiva, no conoce las peculiaridades de quien atiende la llamada.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018396

Clave: PC.I.P. J/48 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1365

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de julio de 2018. Mayoría de siete votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez, Héctor Lara González, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, Taissia Cruz Parcero, Luis Pérez de la Fuente y Carlos López Cruz. Disidentes: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Tereso Ramos Hernández y Ricardo Ojeda Bohórquez. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: José Francisco Becerra Dávila. Tesis y criterio contendientes:Tesis I.4o.P.7 P (10a.), de título y subtítulo: "EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD), ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE (DOLO), DE LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2362, yEl sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 277/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/48 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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